¿Qué puede pasar con el habitante de calle señalado de asesinar a un adolescente en Itagüí?

Tras el homicidio de Esteban Yepes Palacios, de 19 años, en el barrio Villa Paula, zona central de Itagüí, a manos de un habitante de calle, al parecer por no darle una limosna, las autoridades analizan las variables que puedan ocurrir con el capturado por estos hechos, un hombre de 77 años de edad, quien desde hace varios años se encontraba en esta situación y ya lo conocían por sus reacciones violentas ante la negativa de que le dieran dinero.
Lo primero es que habría leyes que protegerían a este habitante de calle por su edad. Según el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, se establece que cuando el imputado o acusado superara los 65 años de edad, «siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia».
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El abogado penalista, Iván Durango, expresó que “es posible que por la edad del individuo, que es de más de 65 años, su abogado pueda solicitar la sustitución de la detención preventiva a una residencial. Pero es complejo que un juez sustituya la detención por la edad, por su personalidad agresiva, la naturaleza y la modalidad del delito cometido; eso le impediría que le otorguen esta sustitución de la medida privativa”.
¿Y un examen psiquiátrico?
Adicionalmente, en medio de este proceso, si su defensa así lo considerara, podría solicitar un examen psiquiátrico a este habitante de calle, para establecer si lo envían a una clínica especializada o no. Según la sentencia C-107/18, «generalmente se sustenta en un diagnóstico clínico de acuerdo a los parámetros y criterios de clasificaciones internacionales vigentes como la CIE o el DSM».
Ante este panorama, el abogado Durango explicó que “si se llegara a determinar que este sujeto tiene algún trastorno psicológico que le impida comprender la ilicitud del acto que cometió, se podría alegar su inimputabilidad. Tendría una medida de seguridad como internación en establecimiento psiquiátrico o una clínica adecuada con un máximo de duración de 20 años”.