Procuraduría absuelve a tres exfuncionarias por caso Clínica 80

Procuraduría absuelve a tres exfuncionarias por caso Clínica 80
  • Publishedagosto 21, 2026

La Procuraduría General de la Nación declaró desvirtuados y no probados los cargos disciplinarios formulados contra tres exfuncionarias de la Alcaldía de Medellín por actuaciones relacionadas con la contratación durante la emergencia sanitaria por covid-19 y ordenó el archivo definitivo del expediente. La decisión, adoptada el 19 de agosto de 2026, corresponde a un fallo de primera instancia.

La decisión de la Procuraduría

La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 analizó la actuación adelantada contra Jennifer Andree Uribe Montoya, quien se desempeñaba como secretaria de Salud; Natalia Andrea Jiménez Pérez, entonces secretaria General, y Karen Bibiana Delgado Manjarrés, secretaria de Suministros y Servicios de Medellín para la época de los hechos.

El proceso surgió a partir de un informe presentado ante el Ministerio Público en mayo de 2024, en el que se plantearon presuntas irregularidades relacionadas con un contrato de comodato precario celebrado entre Saludcoop EPS OC en Liquidación Forzosa Administrativa y el Distrito de Medellín, además de un contrato de transacción relacionado con la infraestructura de la denominada Clínica de la 80.

La investigación disciplinaria buscaba establecer si las actuaciones de las entonces funcionarias podían constituir faltas disciplinarias en el marco de esos negocios jurídicos.

Sin embargo, después de revisar las pruebas y los argumentos presentados durante el proceso, la Procuraduría concluyó que no se acreditó la conducta disciplinaria en los términos requeridos para establecer responsabilidad.

El contexto de la Clínica de la 80

El caso se remonta a las actuaciones desarrolladas durante la emergencia sanitaria provocada por el covid-19, cuando Medellín necesitaba ampliar rápidamente su capacidad hospitalaria para atender el incremento de pacientes.

En ese escenario se adelantaron actuaciones para disponer de infraestructura destinada a la atención en salud, entre ellas la habilitación de la Clínica de la 80.

Uno de los elementos analizados por el Ministerio Público estuvo relacionado con la situación jurídica de Saludcoop, que aparecía reportada en el Boletín de Responsables Fiscales, circunstancia que inicialmente generó cuestionamientos sobre la posibilidad de celebrar contratos con entidades públicas.

La Procuraduría también valoró las condiciones excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria y la necesidad de disponer de infraestructura hospitalaria para atender a pacientes afectados por el virus.

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La emergencia sanitaria, un elemento central

De acuerdo con el análisis consignado en la decisión, el contexto extraordinario de la pandemia tuvo relevancia para estudiar las actuaciones cuestionadas.

El Ministerio Público tuvo en cuenta, además, la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud y las circunstancias que rodearon la disposición de infraestructura hospitalaria durante la emergencia.

La decisión concluyó que los elementos recaudados no permitían establecer, con el grado de certeza requerido en materia disciplinaria, que las funcionarias hubieran incurrido en la conducta que se les atribuyó.

En particular, el fallo señala que la conducta analizada no encajaba en los parámetros necesarios para configurar la tipicidad de la falta disciplinaria. Al no encontrarse acreditado ese elemento, la Procuraduría consideró innecesario avanzar en un pronunciamiento sobre otros componentes de la responsabilidad disciplinaria.

El fallo cobija a tres exfuncionarias

En la parte resolutiva, la Procuraduría declaró desvirtuado y no probado el cargo formulado contra Jennifer Andree Uribe Montoya.

La misma determinación adoptó frente a Natalia Andrea Jiménez Pérez y Karen Bibiana Delgado Manjarrés.

Como consecuencia, el organismo de control ordenó la terminación de la actuación disciplinaria y el archivo definitivo del expediente, identificado con los radicados IUS-E-2024-495118 e IUC-D-2024-3758828.

El proceso había avanzado previamente hasta la formulación de cargos. Un documento oficial de la Procuraduría confirma que en diciembre de 2024 se formularon cargos contra las tres funcionarias por las conductas analizadas.

Una decisión que todavía puede ser apelada

Aunque el fallo representa una decisión favorable para las tres exfuncionarias en esta primera instancia, la determinación no queda necesariamente en firme de manera inmediata.

La propia Procuraduría indicó que contra la decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Ordinaria Disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación.

El recurso deberá interponerse y sustentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 225G de la Ley 1952 de 2019, según quedó consignado en el fallo.

Un proceso que había generado cuestionamientos

El expediente forma parte de las actuaciones disciplinarias relacionadas con decisiones administrativas adoptadas durante la anterior administración distrital y con la operación de la Clínica de la 80.

En 2025, la Procuraduría ya había registrado diferentes actuaciones dentro de este mismo expediente, entre ellas decisiones relacionadas con el trámite disciplinario y el traslado para alegatos de conclusión.

El fallo conocido ahora marca una nueva etapa del caso, al concluir que los cargos formulados contra las tres funcionarias no quedaron probados y ordenar el archivo definitivo en primera instancia.

Situación actual

Por ahora, Jennifer Andree Uribe Montoya, Natalia Andrea Jiménez Pérez y Karen Bibiana Delgado Manjarrés quedan cobijadas por la decisión absolutoria de primera instancia dentro de este proceso disciplinario.

El siguiente paso dependerá de si alguno de los sujetos procesales presenta el recurso de apelación dentro del término establecido por la Procuraduría.